La Ley Orgánica del Ambiente tiene como punto focal el desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del estado y de la sociedad; para tal fin es necesario establecer una serie de normas que implican un compendio de distintas actividades que buscan lograr un ambiente sano, bajo la premisa de un equilibrio ecológico que permita darle continuidad de disfrute de los recursos a las generaciones futuras; y esto debido a que el hombre desde un principio que empezó agruparse formando distintas comunidades que le permitan acercarse a una mejor calidad y cantidad de recursos o bienes, arrastro consigo las distintas modificaciones y alteraciones al ambiente que han venido degradando la misma, por tal motivo es vital la gestión ambiental plasmada en dicha ley la cual conlleva a tomar medidas necesarias de preservación, protección y hasta control de los ecosistemas y recursos naturales, siempre dentro del marco de los principios para el desarrollo de dicha gestión donde se incluyen responsabilidades de manera compartida tanto para el estado como para la sociedad.

lunes, 7 de abril de 2014

Principios que Rigen La Ordenación del Territorio

Principios que Rigen la Ordenación del Territorio.
Las disposiciones que rigen el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo de la Nación. La ley establece un régimen de aprobaciones (si se trata de entes públicos los solicitantes) y de autorizaciones (si se trata de particulares) en caso de realizarse actividades que impliquen ocupación del territorio de conformidad con la estrategia nacional de desarrollo, los patrimonios territoriales de la Nación, las realidades y las valoraciones ecológica, sociocultural, socioeconómica y geopolítica, de esos patrimonios, para orientar la distribución espacial del desarrollo. Algunas de las áreas bajo régimen de administración especial se rigen por este texto, por lo que en determinados casos tendrá aplicación, como las zonas reservadas para la construcción de presas y embalses; hábitats acuáticos especiales para explotación o uso intensivo controlado; áreas terrestres y marinas con alto potencial energético y minero; zonas de aprovechamiento agrícola; planicies inundables; áreas rurales de desarrollo integrado; áreas de protección y recuperación ambiental; sitios de patrimonio histórico cultural o arqueológico; reservas nacionales hidráulicas; áreas de protección de obras públicas; áreas boscosas bajo protección.

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