La Ley Orgánica del Ambiente tiene como punto focal el desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del estado y de la sociedad; para tal fin es necesario establecer una serie de normas que implican un compendio de distintas actividades que buscan lograr un ambiente sano, bajo la premisa de un equilibrio ecológico que permita darle continuidad de disfrute de los recursos a las generaciones futuras; y esto debido a que el hombre desde un principio que empezó agruparse formando distintas comunidades que le permitan acercarse a una mejor calidad y cantidad de recursos o bienes, arrastro consigo las distintas modificaciones y alteraciones al ambiente que han venido degradando la misma, por tal motivo es vital la gestión ambiental plasmada en dicha ley la cual conlleva a tomar medidas necesarias de preservación, protección y hasta control de los ecosistemas y recursos naturales, siempre dentro del marco de los principios para el desarrollo de dicha gestión donde se incluyen responsabilidades de manera compartida tanto para el estado como para la sociedad.

lunes, 7 de abril de 2014

Herramientas de Gestión Ambiental

La Gestión ambiental:
Es aquella parte de la gestión encaminada a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del medio ambiente. La gestión ambiental es por tanto una parte inherente de todos los Modelos de Excelencia ya que está relacionada con el impacto de las organizaciones con su Comunidad y con las partes interesadas. La Gestión ambiental es también uno de lostres pilares de la Gestión Sostenible: resultados a largo plazo con respeto ambiental y responsabilidad social.
 
Las Herramientas de la Gestión Ambiental. 
 Se consideran herramientas de la gestión del ambiente, la ordenación del territorio, la planificación, la evaluación y el control.
 
  •  La Ordenación del Territorio:
La planificación de la ordenación del territorio forma parte del proceso de planificación del desarrollo integral del país, por lo que todas las actividades que se desarrollan a los efectos de la planificación de la ordenación del territorio, deberán estar sujetas a las normas que rijan para el Sistema Nacional de Planificación, una vez éstas establecidas.
 
  • La Planificación:
La planificación del ambiente constituye un proceso que tiene por finalidad conciliar el desarrollo económico y social con la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable. 

  •  La Evaluación y Control Ambiental:
El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental
sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo
de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en
aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las
leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
 
Ejemplo:
PLAN DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS DE
VENEZUELA.
La planificación y gestión integrada de las zonas costeras vincula aspectos ambientales, sociales, culturales y económicos que describen un proceso dinámico y amplio que permite comprender las interrelaciones de los sistemas tanto espaciales como temporales, donde la definición de políticas, para la conservación y sustentabilidad de los ecosistemas costeros radica en desarrollar mecanismos para un compromiso eficaz y sustentable que garanticen la permanencia de los bienes y servicios ambientales y marino costeros. Esta iniciativa tiene como objetivo establecer el marco de referencia espacial y temporal que garantice la conservación, el uso y el aprovechamiento sustentable de la zona costera y permita la elevación de la calidad de vida de los pobladores de Venezuela.

Bajo la premisa del trabajo coordinado durante el período 2004 - 2007 los equipos de trabajo estadales establecieron la delimitación de la zona costera para cada Estado, identificaron, documentaron y jerarquizaron los problemas ambientales, así como los factores críticos de éxito y riesgo de la gestión, diseñaron indicadores de gestión y los respectivos programas de gestión para cada uno de los Estados. Adicionalmente, realizaron procesos de evaluación de la ordenación propuesta para cada entidad y propusieron lineamientos para la ordenación y usos de los espacios costeros. Como resultado de la iniciativa y de la integración de la labor adelantada en los estados costeros se tiene la visualización estratégica del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela.

La orientación y elaboración del POGIZC de Venezuela se emprendió bajo la premisa de ser un instrumento técnico - jurídico compatible con los procesos de planificación territorial a escala nacional y estadal, orientados hacia un proceso de planificación estratégica que tiene como alcance la integración e inducción de políticas sectoriales aplicables a las zonas costeras, asimismo, se pasea por la necesidad de abordar los procesos de planificación territorial a escala local, con lo cual se busca reordenar y direccionar las actividades que se desarrollan en las zonas costeras y por tal, la regulación de los usos del territorio. Dicha labor se abordo bajo dos perspectivas de trabajo, una referida a la gestión integrada de las zonas costeras y otra bajo la visión de lineamientos de ordenación del territorio en cada uno de los estados costeros, sin embargo, ambas conforman la estructura central o bases del plan, las cuales fueron sintetizadas mediante cuatro (04) aspectos; dos de ellos referidos al levantamiento de la situación actual de los elementos integrantes del espacio físico - natural y socioeconómico, un tercer aspecto referido a identificación y evaluación de problemas ambientales y, finalmente el aspecto referente al diseño de criterios, lineamientos y sectorización del territorio costero en unidades de gestión a nivel nacional; para lo cual se consideró las bases jurídicas e instrumentos marco de la planificación territorial y económica y social de Venezuela.

1 comentario:

  1. La Ley Orgánica el Ambiente y la Ley de Orgánica para el Ordenamiento del Territorio, expresa de forma clara que todo aquel o aquella; persona natural, jurídica o alguna coroporación que desee llevar a cabo la ejecución de una obra y ésta obra cause un impacto ambiental bien sea negativo o positivo para el ambiente y poblaciones aledañas deben regirse por los artículos estipulados en dichas leyes y así cumplirlas a cabalidad. Si el proyecto u obra es de competencia nacional, regional, o parroquial, serán las autoridades quién se encargue en conceder el permiso solicitado para la ejecución de la obra tomando como referencia lo expuesto en los planes nacionales, regionales y urbanos de Ordenación Territorial, es a través de dichas leyes que se aplicarán sanciones a los infractores de desacaten los artículos estipulados en éstas leyes.

    Es deber de todo ciudadano y ciudadana proteger y resguardar el ambiente, evitando y controlando todas aquellas acciones que ponga en peligro la estabilidad natural del mismo. Por tal motivo se debe promover y poner en práctica todas las herramientas para la protección del ambiente, y como ciudadanos poner nuestro grano de arena para que las Leyes se cumplan y o hacerlas cumplir a cabalidad.

    Saludos Cordiales:

    María Fuentes

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